Dirección:Fray Luis Beltran 53, X6270 Huinca Renanco, Córdoba
Horario de atencion
Lunes a viernes de 8 a 13
En sus comienzos nuestra localidad, por pedido de los vecinos que vivían en Villa Torroba (Estación Huinca Renancó), quienes le solicitan al Gobierno de la Provincia de Córdoba la creación de una Comisión de Fomento. El 15 de enero de 1908, por Decreto del Gobierno Provincial se conforma dicha Comisión de Fomento.-
El 5 de diciembre de 1913, nuevamente por expreso pedido de los vecinos, el Gobernador de la Provincia de Córdoba eleva a la categoría de Municipalidad; dado el número de habitantes que tenía dicha Villa.-
Recién en junio de 1916, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, llamó a elecciones para que el pueblo de Huinca Renancó eligiera sus autoridades propias en el orden municipal. Realizadas las mismas, la Junta Escrutadora designada en su oportunidad, el 4 de Julio de 1916 las aprobó, proclamando para el cargo de intendente a Juan Dallochio y Concejales a los señores: Pedro Renedo, Manuel Bouzón, José maría Aramendy, Juan Giusti, Román Brugal y Luis Martín Gaute. Aprobados los diplomas respectivos, las nuevas autoridades prestaron el juramento de ley.-
La primera reunión del Honorable Concejo Deliberante se realizó el día 4 de julio de 1916; en la misma se eligieron las autoridades de la Mesa Directiva del cuerpo, resultando favorecidos: Presidente Pedro Renedo, Vicepresidente 1º José María Aramendy y Vicepresidente 2º Luis Martín Gaute. El cargo de secretario del H. Concejo Deliberante fue ocupado por el concejal Román Brugal, en forma provisoria.
El 15 de Julio, en un acto público, se hizo el traspaso de los bienes de la ex Comisión Vecinal a las flamantes autoridades, previo inventario de los mismos.
El primer intendente de Huinca Renancó, por lo tanto, fue Juan Dallochio, quien juró y se hizo cargo de sus funciones el 15 de julio de 1916.-
¿Qué es el Concejo Deliberante?
Es uno de los órganos de gobierno de la Ciudad (el otro es el Departamento Ejecutivo representado por el Intendente), cuya función principal es “LESGILAR”, es decir sancionar normas para la Ciudad que se llaman Ordenanzas.
Las Ordenanzas las podemos considerar “leyes” con alcance local, es decir así como la Nación y las Provincias sancionan leyes, en la Ciudad se sancionan Ordenanzas.
El Concejo además de la función de Legislar, tiene la función de “Controlar”, “Administrar” y “Gobernar”.
¿De dónde surgen sus funciones?
Las funciones, atribuciones y composición se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, que se aplican a los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica o los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo.
¿Cómo está compuesto el Concejo Deliberante?
El concejo Deliberante se compone de Siete (7) Concejales, que representan al pueblo y pertenecen a distintos Partidos Políticos.
Los Concejales son elegidos por los ciudadanos, a través del voto en forma directa y por un período de 4 años y pueden ser reelectos.
Los Concejales debaten proyectos que luego, al aprobarse en las reuniones llamadas “sesiones” serán ordenanzas o leyes de la Ciudad.-
¿Quiénes pueden ser Concejales?
Pueden ser Concejales los argentinos de veintiún (21) años, que hayan vivido dos (2) años en el Municipio al tiempo de su elección.
También, los extranjeros de veintiún (21) años, que hayan vivido cinco (5) años en el Municipio al tiempo de su elección.
¿Qué autoridades tiene el Concejo?
Se compone de un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes, que durarán en sus mandatos un año y pueden ser reelectos durante la Sesión Preparatoria de febrero. Además, lo integran un Secretario de Sesiones y Administrativo.
¿Cuándo se reúne el Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante se reúne en sesiones que son públicas y se celebran en su Sala (Calle Fray Luis Beltrán Nº 53), los días jueves, o sea una vez por semana; si no se dispone lo contrario por algún motivo justificado.
Las sesiones pueden ser:
-Preparatorias: allí se elige a sus autoridades.
-Ordinarias: duran desde el 1º de marzo al 30 de noviembre.
-Extraordinarias: son convocadas por el Intendente o Presidente del Concejo, por pedido de las 2/3 partes, para tratar un tema específico.
El objetivo de la sesión es tratar los proyectos o iniciativas ingresadas al Cuerpo, de acuerdo a un temario acordado denominado “Orden del Día”.
¿Cuál es el procedimiento de un proyecto?
Todo ciudadano puede presentar una iniciativa para ser considerada por el Concejo Deliberante.
Los Concejales conjuntamente con el Intendente son, por lo general, quienes más proyectos presentan.
Los proyectos tienen que contener los fundamentos por escrito y la firma del autor o los autores.
Presentada la iniciativa en la Secretaría del Concejo, ésta conforma un expediente. El mismo ingresa a la Sesión, en la que generalmente se lo deriva a una Comisión Interna, según el tema de que trate.
En la Comisión se analiza y se estudia el tema propuesto resolviéndolo mediante un dictamen. Este puede ser unánime, cuando están de acuerdo todos los integrantes; o por mayoría, cuando la mayor parte de los miembros coinciden en un despacho, reservándose la otra parte la posibilidad de emitir uno propio en minoría.
Con el dictamen o despacho de la Comisión, se pasa a la consideración de la totalidad del Cuerpo en la Sesión. En la misma se debate y se resuelve, dictándose una Ordenanza o Resolución.
¿Qué es una Ordenanza?
Todo asunto que implique una obligación o una prohibición. Es una especie de ley de carácter local es obligatoria a cumplir por todos los ciudadanos.
¿Qué es una Resolución?
Todo asunto que se refiera al régimen interno municipal. Generalmente son recomendaciones al Departamento Ejecutivo o alguna Institución sobre alguna cuestión en particular.